SISTEMA
DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE A
PARTIR DEL AÑO 2012
A partir de 2012, tal y como establece
el Real Decreto 276/2007, entró en vigor el sistema ordinario de acceso. Las
comunidades autónomas deberán desarrollar y concretar este R.D. en sus
convocatorias.
Fases de la convocatoria:
Primera fase de la oposición*
1.
Primera
prueba: La primera prueba consta de dos partes que se valoran conjuntamente. En
las especialidades de idiomas las pruebas se harán en el idioma
correspondiente. En las especialidades que incluyan habilidades instrumentales
o técnicas, las pruebas deberán incluir ejercicios que permitan evaluarlas.
a. Prueba
práctica: debe permitir comprobar que el candidato posee la formación
científica y el dominio de habilidades técnicas de la especialidad. A concretar
en las convocatorias.
b.
Desarrollo
del tema: desarrollo por escrito de un tema elegido del temario oficial por el
aspirante entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal,
atendiendo a los siguientes criterios:
Número de temas
|
Se elige entre
|
Hasta 25
|
2 temas
|
Hasta 50
|
3
temas
|
Más de 50
|
4 temas
|
c.
Calificación:
se valorará en conjunto con una nota de 0 a 10 puntos, resultad de sumar la
nota de ambas partes, para cada prueba será necesario puntual al menos un 25%
de su valor y deberá alcanzar el aspirante al menos 5 puntos.
2.
Segunda prueba:
a. Presentación
de una programación didáctica: la programación hará referencia al currículo de
un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se
participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios
de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso
escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de
esa especialidad tenga atribuida competencias docentes para impartirlo. Para el
caso del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a
una etapa de la ESO, al bachillerato o a los ciclos de FP. La programación
deberá presentarse y se defendida ante el tribunal.
b.
Preparación
y exposición oral de una Unidad Didáctica: podrá estar relacionada con la
programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario
oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el
contenido de la unidad didáctica de entres tres extraídas al azar por él mismo,
del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad
didáctica deberán concretarse los objetivos del aprendizaje que se van a plantear
en el aula y sus procedimientos de evaluación. En las especialidades propias de
la Formación Profesional Específica –tanto profesores de Secundaria como profesores
técnicos de FP- la unidad didáctica podrá referise a unidades de trabajo
debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las
correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que
se trate. Las especialidades de Psicología y pedagogía y Servicios a la
comunidad podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro
escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Para la
presentación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el
material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así
como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de
aquella.
c.
Calificación:
se calificará globalmente de 0 a 10. Se deberá obtener un mínimo de 5 puntos
para superar la prueba y pasar a la fase de concurso.
*la
calificación será la nota total de la fase de oposición será la media aritmética de las dos pruebas
anteriores, siempre y cuando ambas hayan sido superadas.
Segunda fase de concurso (máximo 10
puntos entre los 3 apartados):
1.
Experiencia
docente previa (Máx. 5 puntos): se valorará de manera proporcional cada
mes/fracción del año para quienes no tengan años completos (a regular por las
CCAA). No se valorará más de cinco años de experiencia en total. Ningún año o
fracción podrá ser puntuado en más de un subapartado.
a.
Por
cada año en especialidad del cuerpo al que se opta en centros públicos: 1 punto
b.
Por
cada año en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos:
0,5 puntos.
c.
Por
cada año en especialidades del cuerpo al que se opta en otros centros: 0,5
puntos.
d.
Por
cada año en especialidades de distinto nivel o etapa educativa en otros
centros: 0,25 puntos.
2.
Formación
académica (máximo 5 puntos):
a.
Expediente
académico: hasta 1,5 puntos (a regular por la CCAA).
b.
Postgrados,
doctorados y premios extraordinarios:
i.
Por
el certificado de estudios avanzados, título oficial de máster, suficiencia
investigadora o equivalente, siempre que no sea requisito: 1 punto.
ii.
Por
poseer el título de Doctorado 1 punto.
iii.
Premio
extraordinario en el Doctorado: 0,5 puntos.
c.
Otras
titulaciones universitarias (distinta de la alegada para el ingreso):
i.
De
primer ciclo: 1 punto
ii.
De
segundo ciclo: 1 punto
d.
Titulaciones
de Enseñanzas de Régimen Especial (ERE) y de Formación Profesional Específica
(FP):
i.
Por
cada título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos.
ii.
Por
cada certificado de nivel avanzado o equivalente de la Escuela Oficial de
Idiomas (EOI): 0,5 puntos.
iii.
Por
cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos.
iv.
Por
cada título de técnico superior de FP: 0,2 puntos
v.
Por
cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.
3.
Otros
méritos (máximo 2 puntos): son determinados por la convocatoria.
Puntuación de las oposiciones e
interinidades:
La
puntuación global de las oposiciones será el resultado de la suma de 2/3 de la
nota de la fase de oposición más 1/3 de la nota de la fase de concurso. Los seleccionados
serán los que tengan más puntuación global, hasta agotar las plazas ofertadas
en casa una de las especialidades en la Convocatoria.
Según
el decreto 302/2010 de la Junta de Andalucía, aquellos que hayan aprobado uno o
más pruebas de las oposiciones podrán acceder a una bolsa de trabajo si así lo
solicitan al matricularse en la oposición –para sustituciones de su
especialidad-, donde serán ordenados según el baremo especificado en el Anexo I
de la Orden del 8 de junio de 2011 (BOJA nº117 de 16 de junio de 2011)
Tercera fase de prácticas:
Para
los seleccionados una vez finalizada la fase del concurso oposición se
realizará en centros y tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a
un curso escolar. Podrá incluir cursos de formación. Se concretará en las
convocatorias. Sera imprescindible superar la fase de práctica para poder ser
nombrado funcionario de carrera.